martes, 7 de octubre de 2014

En torno al “aborto terapéutico” en el Perú
(Opinión y comentario)

Araceli Jara Cotrina


El 27 de junio de 2014 se aprobó en el Perú la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”. Ésta guía tiene por objetivo estandarizar los procedimientos para hacer efectivo el aborto terapéutico.

Ante tal situación, es preciso conocer e informarse bien sobre ¿En qué consiste el aborto terapéutico? ¿Es necesario estandarizar los procedimientos? ¿Se busca salvaguardar la vida de la gestante y del concebido? ¿Es éticamente lícito el aborto terapéutico? Y por tanto, procuraré dar respuesta a estas interrogantes.

¿Qué se entiende por aborto terapéutico?
Ante todo, es conveniente aclarar que la denominación “aborto terapéutico” tiene un uso inapropiado, porque no se trata de una terapia, sino por el contrario se trata de un aborto directo y voluntario con la finalidad de salvar la vida de la madre.

Elio Sgreccia menciona que uno de los principios terapéuticos es “que la intervención médico-quirúrgica busque directamente curar o eliminar la parte enferma del cuerpo”. En el caso del aborto terapéutico, en cambio, “no se trata de actuar sobre la enfermedad, sino que más bien se piensa en la supresión del feto para evitar que se agrave la salud o el peligro de la vida de la madre” (2009, pág. 564). Consecuentemente, en este mal llamado aborto terapéutico muchas veces se actúa sobre lo que está sano (el feto) para prevenir una enfermedad o salvar la vida de la madre.

 Del mismo modo, Elio Sgreccia (2009, pág. 564) propone utilizar el término “interrupción del embarazo” en lugar de “aborto terapéutico” por ser más apropiado a la acción que se realiza.

Por otro lado, conviene diferenciar el aborto terapéutico del aborto indirecto. El aborto indirecto no es un aborto propiamente dicho porque no es directamente provocado. Se trata del caso en el que la vida de la madre gestante corre peligro de muerte inminente, y la situación es tal, que el médico debe intervenir para salvarla -pues, ya no es posible esperar a que la vida del feto sea viable fuera del útero con la tecnología disponible- de no intervenir podrían morir tanto la madre como el bebé. En este caso, al médico no le queda otra alternativa; si la hubiera, tendría que recurrir a ella.

En este caso se consideran valiosas las dos vidas y por tanto, el criterio es procurar salvar la vida de los dos a través de procedimientos adecuados. La muerte del bebé no es querida ni provocada se produce de modo indirecto. A este tipo de acción en ética se denominada “acciones con doble efecto” uno bueno (que es el querido por el agente de la acción) y otro malo (que no es querido directamente sino permitido como consecuencia del anterior).

El problema es que muchas veces se ha utilizado el término “aborto terapéutico” como sinónimo de “aborto indirecto” y esto ha producido usos inapropiados que incluso ha favorecido la legalización de cualquier tipo de aborto en algunos países y Perú no estaría lejos de esa situación con la aprobación de esta “guía técnica…”.

Es verdad que en el Perú el aborto está considerado un delito y por tanto, está penado. Esto está contemplado en el código penal en los artículos 114 hasta el 120; con la excepción del artículo 119 que hace referencia al aborto terapéutico y en el que se menciona lo siguiente: No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Lo que significa que este es el único caso en que el aborto es despenalizado (se considera un delito pero no tiene sanción).

Y es justamente por ello, que se ha creado y aprobado una “guía técnica…” que favorezca la práctica del aborto, denominándolo “terapéutico” y que resulte aceptable por la mayoría. Considero que se trata de una estrategia muy sutil que puede sentar las bases para la legalización del aborto en nuestro país.

Y ¿Es necesario estandarizar los procedimientos del aborto terapéutico?
 Realmente resulta sorprendente la lista de situaciones que propone esta “guía técnica…” en las cuales debe practicarse el “aborto terapéutico”. Ante ello, cabe mencionar algunas observaciones[1]:
- Actualmente la ciencia ha avanzado mucho para bien y para mal (cuando no se hace buen uso). Por lo que algunas condiciones orgánicas que afectan o complican el embarazo pueden ser controladas reduciendo cada vez más los riesgos para la vida o salud de la madre.
- La interrupción voluntaria del embarazo no es la alternativa adecuada porque no representa una mejoría sustancial. Por eso, la interrupción del embarazo no se justifica medicamente.
- Es verdad que se presentan condiciones en que el agravamiento es real, pero, puede ser tratado con medio terapéuticos diversos de la interrupción (la diálisis periódica, en los embarazos afectados de insuficiencia renal grave; la cardiocirugía, en mujeres con defectos cardíacos, etc.).
Esgreccia, nos dice que “la verdadera terapia, la única terapia lícita, es la que elimina directamente la enfermedad sin perjudicar la vida del feto” (2009. Pág. 566). Los avances de la ciencia biomédica y la asistencia médica pueden favorecerlo.

¿Se busca salvaguardar la vida de la gestante y del concebido?
En el numeral 6 del protocolo dice: “…es una alternativa que se considera cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente”[2].

Está claro, que se propone el “aborto terapéutico” con dos finalidades: la primera, como único medio para salvar la vida de la madre. Pues, la continuación del embarazo podría causar la muerte de ambos o la muerte de la madre. Y la segunda, proteger la salud de la madre. Pues, la continuidad del embarazo puede provocar un daño o agravamiento a la salud de la madre y por tanto representa un riesgo mortal para su vida.

Es ambigua la frase: “proteger la salud de la madre”. No queda claro a qué tipo de salud se refiere, por lo que la interpretación quedaría libre y amplia. Puede tratarse de la salud física, psicológica, emocional. Por tanto, de modo muy silencioso se estaría abriendo puerta al aborto por violación y también al aborto eugenésico (por mal formación o enfermedad del feto) pues tanto uno como el otro alterarían la “salud” de la madre.

Resulta igual de ambiguo, el punto 11 en el que se menciona: “Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica”
Cómo se podría interpretar “cualquier otra patología… debidamente fundamentada por la junta médica”. Con esta directriz se podría justificar la despenalización del aborto por cualquier motivación como también la práctica del aborto de manera más formal, porque sería fácil justificarlo y entonces el aborto dejaría de ser clandestino.

También, resulta peligroso -a mi parecer- que solo personal médico[3] tenga la autoridad o potestad de permitir que se haga efectivo o no dicho aborto. Nada se dice de los comités de ética ni tampoco de la objeción de conciencia si al caso alguno de los médicos lo considere necesario.

 Por otro lado, quisiera llamar a la reflexión en torno a lo siguiente: ¿solo importa la vida de la madre? la vida del concebido ¿no tiene relevancia? ¿Qué diferencia existe entre la vida de madre y la del bebé? ¿Acaso la vida de la madre no empezó por la de un embrión?

Finalmente ¿Es éticamente lícito el aborto terapéutico?

Elio Sgreccia (2009. Págs. 567-568), propone algunas indicaciones de carácter ético-racional con una visión personalista del ser humano.

- En primer lugar, se debe considerar que la persona humana es el valor máximo en el mundo y trasciende cualquier otro bien temporal y cualquier consideración económica. Por tanto, las autoridades públicas y la comunidad deben tomar en consideración las razones que se refieren a las motivaciones económicas en el sentido de que hay que adecuar la economía a la persona y no sacrificar la persona a la economía. La persona es bien también social, por tanto, la sociedad tiene obligación de defenderla y promoverla.

- En segundo lugar, no se puede subordinar al motivo llamado “social” (número de hijos, compromisos educativos, etc.) el valor personal, ni siquiera de una persona en particular. La persona es el fundamento de la sociedad. No cabe hacer comparación entre la persona particular y la sociedad en su conjunto, porque el valor-persona no es numérico y cuantitativo sino ontológico y cualitativo. Por esta razón quien autoriza directamente dar muerte a un inocente lesiona el valor en que se funda toda la sociedad y cada una de las personas.

- Tercero, aunque la vida física, de la que aquí se trata, no represente la totalidad de los valores de la persona, representa el fundamento primero e indispensable de todos los demás valores personales. Por esto la supresión de la vida física del nasciturus mediante el aborto, aunque sea “terapéutico” equivale a la supresión total de todos los valores temporales que en la vida física se fundamentan necesariamente.

- Cuarto, aquí se está invocando abusivamente el principio “terapéutico”, extrapolándolo, no solo porque con mucha frecuencia no se analizan las posibles alternativas que existen a la supresión del feto, sino también porque la finalidad terapéutica es indirecta y pasa por la supresión de ese bien supremo que es la vida.

Por esto, en la confrontación entre salud de la madre y vida del feto, tal comparación está desequilibrada y trastornada; y, en todo caso, la vida del nasciturus no puede ser instrumentalizada en pro de la salud de la madre. También habría que tener presente que la maternidad en sí supone un riesgo, como cualquier otra tarea en la vida, para la propia salud.

- Quinto, la obligación ética de la sociedad, de la ciencia y de cada uno en particular, dispone que nos comprometamos en prevenir con medios legítimos y lícitos las situaciones de riesgo y deterioro de la salud en las gestantes, para garantizar la mejor asistencia hospitalaria y tecnológica a las parturientas, esto es, para orientar la política sanitaria en apoyo de la vida, y no en suprimirla con tanta facilidad. La ciencia es para la vida, la sociedad es para la persona: este es el compromiso ético fundamental.

Quisiera indicar que es deber del médico mantener la vida de la madre como la del niño y proporcionar todos los medios terapéuticos para que ambos se salven. Entre estos medios no existe el de dar muerte directamente, que no es ni un acto médico ni ético.



[1] Estas observaciones están tomadas del Manual de Bioética de Elio Sgreccia, aunque no literalmente.
[2] Esta intencionalidad también se menciona en el numeral 4 y 5.
[3] La Junta Médica estará conformada por 3 profesionales médicos/as asistenciales, debiendo contar por lo menos con un/a Gineco obstetra quien la presidirá y dos médicos/as cirujanos, uno/a de ellos especialista o médico/a relacionado con la patología de fondo que afecta a la gestante.

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