En torno al “aborto terapéutico” en el Perú
(Opinión y
comentario)
Araceli Jara Cotrina
El 27 de junio de 2014 se aprobó en
el Perú la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la
Atención Integral de la gestante en la Interrupción
Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con
consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º
del Código Penal”. Ésta guía tiene por objetivo estandarizar los procedimientos
para hacer efectivo el aborto terapéutico.
Ante tal situación, es preciso
conocer e informarse bien sobre ¿En qué consiste el aborto terapéutico? ¿Es
necesario estandarizar los procedimientos? ¿Se busca salvaguardar la vida de la
gestante y del concebido? ¿Es éticamente lícito el aborto terapéutico? Y por
tanto, procuraré dar respuesta a estas interrogantes.
¿Qué se entiende por aborto terapéutico?
Ante todo, es conveniente aclarar
que la denominación “aborto terapéutico” tiene un uso inapropiado, porque no se
trata de una terapia, sino por el contrario se trata de un aborto directo y
voluntario con la finalidad de salvar la vida de la madre.
Elio Sgreccia menciona que uno de
los principios terapéuticos es “que la intervención médico-quirúrgica busque
directamente curar o eliminar la parte enferma del cuerpo”. En el caso del
aborto terapéutico, en cambio, “no se trata de actuar sobre la enfermedad, sino
que más bien se piensa en la supresión del feto para evitar que se agrave la
salud o el peligro de la vida de la madre” (2009, pág. 564). Consecuentemente,
en este mal llamado aborto terapéutico muchas veces se actúa sobre lo que está
sano (el feto) para prevenir una enfermedad o salvar la vida de la madre.
Del mismo modo, Elio Sgreccia (2009, pág. 564)
propone utilizar el término “interrupción del embarazo” en lugar de “aborto
terapéutico” por ser más apropiado a la acción que se realiza.
Por otro lado, conviene diferenciar
el aborto terapéutico del aborto indirecto. El aborto indirecto no es un aborto
propiamente dicho porque no es directamente provocado. Se trata del caso en el
que la vida de la madre gestante corre peligro de muerte inminente, y la
situación es tal, que el médico debe intervenir para salvarla -pues, ya no es
posible esperar a que la vida del feto sea viable fuera del útero con la
tecnología disponible- de no intervenir podrían morir tanto la madre como el
bebé. En este caso, al médico no le queda otra alternativa; si la hubiera,
tendría que recurrir a ella.
En este caso se consideran valiosas
las dos vidas y por tanto, el criterio es procurar salvar la vida de los dos a
través de procedimientos adecuados. La muerte del bebé no es querida ni
provocada se produce de modo indirecto. A este tipo de acción en ética se
denominada “acciones con doble efecto” uno bueno (que es el querido por el
agente de la acción) y otro malo (que no es querido directamente sino permitido
como consecuencia del anterior).
El problema es que muchas veces se
ha utilizado el término “aborto terapéutico” como sinónimo de “aborto indirecto”
y esto ha producido usos inapropiados que incluso ha favorecido la legalización
de cualquier tipo de aborto en algunos países y Perú no estaría lejos de esa
situación con la aprobación de esta “guía técnica…”.
Es verdad que en el Perú el aborto está
considerado un delito y por tanto, está penado. Esto está contemplado en el
código penal en los artículos 114 hasta el 120; con la excepción del artículo
119 que hace referencia al aborto
terapéutico y en el que se menciona lo siguiente: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de
la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el
único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal
grave y permanente”. Lo que
significa que este es el único caso en que el aborto es despenalizado (se
considera un delito pero no tiene sanción).
Y es justamente por ello, que se ha
creado y aprobado una “guía técnica…” que favorezca la práctica del aborto,
denominándolo “terapéutico” y que resulte aceptable por la mayoría. Considero
que se trata de una estrategia muy sutil que puede sentar las bases para la
legalización del aborto en nuestro país.
Y ¿Es necesario estandarizar los procedimientos del aborto terapéutico?
Realmente resulta sorprendente la lista de
situaciones que propone esta “guía técnica…” en las cuales debe practicarse el
“aborto terapéutico”. Ante ello, cabe mencionar algunas observaciones[1]:
- Actualmente la ciencia ha
avanzado mucho para bien y para mal (cuando no se hace buen uso). Por lo que
algunas condiciones orgánicas que afectan o complican el embarazo pueden ser
controladas reduciendo cada vez más los riesgos para la vida o salud de la
madre.
- La interrupción voluntaria del
embarazo no es la alternativa adecuada porque no representa una mejoría
sustancial. Por eso, la interrupción del embarazo no se justifica medicamente.
- Es verdad que se presentan
condiciones en que el agravamiento es real, pero, puede ser tratado con medio
terapéuticos diversos de la interrupción (la diálisis periódica, en los
embarazos afectados de insuficiencia renal grave; la cardiocirugía, en mujeres
con defectos cardíacos, etc.).
Esgreccia, nos dice que “la
verdadera terapia, la única terapia lícita, es la que elimina directamente la
enfermedad sin perjudicar la vida del feto” (2009. Pág. 566). Los avances de la
ciencia biomédica y la asistencia médica pueden favorecerlo.
¿Se busca salvaguardar la vida de la gestante y del concebido?
En el numeral 6 del protocolo dice:
“…es una alternativa que se considera cuando es el único medio para salvar la
vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente”[2].
Está claro, que se
propone el “aborto terapéutico” con dos finalidades: la primera, como
único medio para salvar la vida de la madre. Pues, la continuación del
embarazo podría causar la muerte de ambos o la muerte de la madre. Y la
segunda, proteger la salud de la madre. Pues, la
continuidad del embarazo puede provocar un daño o agravamiento a la salud de la
madre y por tanto representa un riesgo mortal para su vida.
Es ambigua la frase: “proteger la
salud de la madre”. No queda claro a qué tipo de salud se refiere, por lo que
la interpretación quedaría libre y amplia. Puede tratarse de la salud física,
psicológica, emocional. Por tanto, de modo muy silencioso se estaría abriendo
puerta al aborto por violación y también al aborto eugenésico (por mal
formación o enfermedad del feto) pues tanto uno como el otro alterarían la “salud”
de la madre.
Resulta igual de ambiguo, el punto
11 en el que se menciona: “Cualquier otra patología materna que ponga
en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y
permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica”
Cómo se podría interpretar
“cualquier otra patología… debidamente fundamentada por la junta médica”. Con
esta directriz se podría justificar la despenalización del aborto por cualquier
motivación como también la práctica del aborto de manera más formal, porque
sería fácil justificarlo y entonces el aborto dejaría de ser clandestino.
También, resulta peligroso -a mi
parecer- que solo personal médico[3]
tenga la autoridad o potestad de permitir que se haga efectivo o no dicho
aborto. Nada se dice de los comités de ética ni tampoco de la objeción de
conciencia si al caso alguno de los médicos lo considere necesario.
Por otro lado, quisiera llamar a la reflexión
en torno a lo siguiente: ¿solo importa la vida de la madre? la vida del
concebido ¿no tiene relevancia? ¿Qué diferencia existe entre la vida de madre y
la del bebé? ¿Acaso la vida de la madre no empezó por la de un embrión?
Finalmente ¿Es éticamente lícito el aborto terapéutico?
Elio Sgreccia (2009. Págs. 567-568),
propone algunas indicaciones de carácter ético-racional con una visión
personalista del ser humano.
- En primer lugar, se debe
considerar que la persona humana es el valor máximo en el mundo y trasciende
cualquier otro bien temporal y cualquier consideración económica. Por tanto,
las autoridades públicas y la comunidad deben tomar en consideración las
razones que se refieren a las motivaciones económicas en el sentido de que hay
que adecuar la economía a la persona y no sacrificar la persona a la economía.
La persona es bien también social, por tanto, la sociedad tiene obligación de
defenderla y promoverla.
- En segundo lugar, no se puede
subordinar al motivo llamado “social” (número de hijos, compromisos educativos,
etc.) el valor personal, ni siquiera de una persona en particular. La persona
es el fundamento de la sociedad. No cabe hacer comparación entre la persona
particular y la sociedad en su conjunto, porque el valor-persona no es numérico
y cuantitativo sino ontológico y cualitativo. Por esta razón quien autoriza
directamente dar muerte a un inocente lesiona el valor en que se funda toda la sociedad
y cada una de las personas.
- Tercero, aunque la vida física,
de la que aquí se trata, no represente la totalidad de los valores de la
persona, representa el fundamento primero e indispensable de todos los demás
valores personales. Por esto la supresión de la vida física del nasciturus
mediante el aborto, aunque sea “terapéutico” equivale a la supresión total de
todos los valores temporales que en la vida física se fundamentan
necesariamente.
- Cuarto, aquí se está invocando
abusivamente el principio “terapéutico”, extrapolándolo, no solo porque con
mucha frecuencia no se analizan las posibles alternativas que existen a la
supresión del feto, sino también porque la finalidad terapéutica es indirecta y
pasa por la supresión de ese bien supremo que es la vida.
Por esto, en la confrontación entre
salud de la madre y vida del feto, tal comparación está desequilibrada y
trastornada; y, en todo caso, la vida del nasciturus no puede ser
instrumentalizada en pro de la salud de la madre. También habría que tener
presente que la maternidad en sí supone un riesgo, como cualquier otra tarea en
la vida, para la propia salud.
- Quinto, la obligación ética de la
sociedad, de la ciencia y de cada uno en particular, dispone que nos
comprometamos en prevenir con medios legítimos y lícitos las situaciones de
riesgo y deterioro de la salud en las gestantes, para garantizar la mejor
asistencia hospitalaria y tecnológica a las parturientas, esto es, para
orientar la política sanitaria en apoyo de la vida, y no en suprimirla con
tanta facilidad. La ciencia es para la vida, la sociedad es para la persona:
este es el compromiso ético fundamental.
Quisiera indicar que es deber del
médico mantener la vida de la madre como la del niño y proporcionar todos los
medios terapéuticos para que ambos se salven. Entre estos medios no existe el
de dar muerte directamente, que no es ni un acto médico ni ético.
[1]
Estas observaciones están tomadas del Manual de Bioética de Elio Sgreccia,
aunque no literalmente.
[2] Esta intencionalidad también se menciona en el
numeral 4 y 5.
[3]
La Junta Médica estará conformada por 3 profesionales médicos/as asistenciales,
debiendo contar por lo menos con un/a Gineco obstetra quien la presidirá y dos
médicos/as cirujanos, uno/a de ellos especialista o médico/a relacionado con la
patología de fondo que afecta a la gestante.
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