martes, 7 de octubre de 2014

POSTURA ANTROPOLÓGICA
DE LAS CORRIENTES ACTUALES EN BIOÉTICA

Araceli Jara Cotrina

El inicio de la época moderna se ha caracterizado por la revolución científica. Es decir, por los nuevos avances científicos, que haciendo uso de un nuevo método ha dado lugar a la llamada “nueva ciencia”. Junto a este contexto histórico se produce también un gran cambio en el orden del pensamiento, se pierde la visión de unidad sustancial en el ser humano y se le concibe como una realidad dual que posee solo unidad accidental, esta postura antropológica traerá como consecuencia múltiples reduccionismos en torno a la persona humana.
En la actualidad el mundo presenta una serie de cambios profundos que están transformando la vida de la humanidad. Estos cambios son producto de la ciencia y la tecnología que influyen poderosamente en la vida del hombre. Por un lado, la ciencia es un cuerpo de conocimiento organizado y sistematizado acerca del universo, en el que también nos incluimos. Sin embargo, el hombre que hace ciencia, no se queda solo en escudriñar el universo, sino que ejercita su extraordinaria habilidad para usar y aplicar su conocimiento en sus múltiples propósitos que pueden alteran y afectar su propia forma de vivir. Por su parte, la tecnología que se relaciona con los propósitos del ser humano, sus aspiraciones y sus valores; es un signo de expresión de la creatividad humana que le ofrece posibilidades de crecimiento. Sin embargo, también abre paso a una serie de responsabilidades de tipo moral, pues, no siempre es bueno ni moral todo crecimiento tecnológico, de allí la importancia de una formación ética para el buen uso de la ciencia y de la tecnología.
En la constitución Pastoral Gaudium et Spes Nº 4, del Concilio Vaticano II, se lee lo siguiente:
El género humano se halla hoy en un período nuevo de su historia, caracterizado por cambios profundos y acelerados, que progresivamente se extienden al mundo entero. Los provoca el hombre con su inteligencia y su dinamismo creador, pero recaen sobre el hombre, sobre sus juicios y deseos individuales y colectivos, sobre sus modos de pensar y sobre su comportamiento para con las realidades y los hombres con los que vive.

Así pues, el progreso humano, la ciencia y la tecnología, han traído múltiples beneficios a la humanidad. Sin embargo, “la ciencia, aunque es generosa, da sólo lo que puede dar. El hombre no puede poner en la ciencia y en la tecnología una confianza tan radical e incondicional como para creer que el progreso de la ciencia y la tecnología puede explicarlo to­do y satisfacer plenamente todas sus necesidades existenciales y espirituales” (Benedicto XVI). Por ello, la ciencia debe estar al servicio del hombre, es un medio para el desarrollo de la sociedad en su conjunto, más no un fin.

Los avances científicos y tecnológicos han contribuido al nacimiento y desarrollo de la bioética y ha generado también un pluralismo de corrientes con distinta fundamentación filosófica y antropológica. En esta oportunidad haré un análisis de las corrientes bioéticas del modelo subjetivista o liberal-radical y del modelo pragmático-utilitarista, enfatizando principalmente en la visión de persona que tiene cada una, pues, la vida que llevemos necesariamente dependerá de la concepción de persona humana que tengamos.

El modelo de bioética subjetivista o liberal-radical, sostiene que “la moral no se puede fundamentar ni en los hechos, ni en los valores objetivos o trascendentes, sino sólo en la “opción” autónoma del sujeto”[1]. Este tipo de corriente tiene como fundamento la voluntad del sujeto y como tal, la referencia ética como principio rector será la libertad, tanto en la proposición de valores como en sus principios y normas de actuar. Esta libertad tiene como único límite la libertad ajena (siempre que éste pueda hacerla valer), por tanto, “es lícito lo que se quiere y acepta como libremente querido y que no lesiona la libertad ajena”[2]. Se trata pues, de una libertad sin finalidad o contenido, que hace y deshace a su antojo y donde, junto a ella, no existe una naturaleza humana sino más bien un material sobre el cual trabaja la libertad, dotando de esencia al existir concreto de cada hombre.

De esta postura bioética se derivan algunas consecuencias nefastas para la praxis biomédica, por ejemplo: dado que la libertad está fundada en la autonomía plena de la persona, se puede investigar y experimentar con humanos sin ningún otro criterio y limitante más que la del investigador, se podrá tener opción a elegir el sexo del nuevo concebido y también del adulto si así lo desea, quedaría justificado todo tipo de aborto solo por el deseo imperante de la mujer, se podrá decidir sobre el momento de la muerte, etc. Este tipo de libertad no implica responsabilidad, por tanto, no se puede llamar propiamente libertad.

Por su parte, el modelo pragmático-utilitarista, hunde sus raíces en el empirismo y materialismo de Bentham y Stuart Mill y tiene como denominador común “el rechazo de la metafísica y la desconfianza respecto del pensamiento de poder alcanzar una verdad universal y, por tanto, una norma válida en el plano moral”[3]. El principio bajo el cual se rige sus valoraciones morales es “el del cálculo de las consecuencias de la acción con base en la relación costo/beneficio”[4]. Se considera que es bueno aquello que produce el mayor bienestar y beneficio para el mayor número de personas, para ello se realiza un cálculo costo-beneficio y el resultado práctico es lo que se decide. Bajo este enfoque, las decisiones éticas tienen que ver con "la utilidad" que reportan­­ para la persona, la institución o para la sociedad. ­­­­
Muy en consonancia con este tipo de filosofía moral, está la postura de Peter Singer[5] quien propone una reflexión moral dirigida de modo inmediato al bienestar de la humanidad. Según Singer para ser persona se requiere la capacidad de la conciencia. Por lo tanto, es considerado persona sólo aquel que es capaz de realizar actos de razón. Aparece aquí una distinción entre persona y ser humano. En consecuencia, no serán considerados personas todo aquel que no tenga en ejercicio de su facultad intelectiva como: el embrión, el feto, el individuo en estado coma, los enfermos con grave discapacidad, etc. Esta concepción antropológica, seguida de un razonamiento meramente pragmático, hace que la posición de Singer derive hacia posiciones liberales en las que está permitida la eugenesia, la eutanasia, el aborto, entre otros.

Haciendo un análisis de estas corrientes bioéticas, se puede identificar que se trata de un reduccionismo antropológico en el que no hay un fundamento ontológico ni de la persona ni de su dignidad, se la reduce solo a una de las características de su ser personal: la libertad; cuando en realidad la persona posee una riqueza interior tan amplia e incluso misteriosa, que aún queda mucho por conocer.

Cabe señalar que la libertad en el ser humano tiene cuatro dimensiones o sentidos: por un lado, está la libertad denominada interior o constitutiva del ser humano (llamada también fundamental, consiste en la apertura que tiene el hombre a la realidad: a la belleza, al bien y a la verdad, gracias a la apertura infinita del entendimiento y voluntad humana a todo lo real; existe una tendencia natural del hombre a conocer la verdad y a amar el bien); en segundo lugar, está la libertad de arbitrio o de elección (es la capacidad de autodeterminación del hombre según unos fines previamente elegidos por él mismo. Es la capacidad que todos tenemos de elegir o no, esto o aquello); hay una tercera denominada libertad moral (este sentido de libertad está referida a la dimensión ética y perfeccionamiento de la persona mediante los hábitos o virtudes morales. Con las virtudes («hábitos operativos buenos») crece la capacidad operativa de la persona, mientras que los vicios («hábitos operativos malos») entorpecen la auténtica realización personal); y finalmente, la libertad social o libertad política (se trata de la capacidad de intervenir en la vida social y política sin prohibiciones, de tal modo que el hombre sea capaz de crear un orden social justo y humano). Este último sentido de la libertad se trata con más detenimiento en la Filosofía social y política.

La mayor parte de los reduccionismos de la persona humana en torno a la libertad, está relacionada con la exaltación de la segunda dimensión de la libertad, la libertad de elección. Tal patología es presentada por ideologías como el relativismo, el individualismo y el permisivismo moral.

Con mucha frecuencia la acepción más común de la palabra «libertad» suele reducirse a la capacidad de elegir entre varias opciones que se presentan y se pone en juego continuamente en la vida cotidiana en cuestiones triviales. Es verdad que algunas veces la elección implica una toma de postura verdaderamente decisiva para nuestra vida; en este sentido, “la libertad podría definirse como una propiedad de la voluntad en virtud de la cual ésta se autodetermina hacia algo que la inteligencia le presenta como bueno”[6]. De esta manera, se entiende que la libertad, más que la mera capacidad de elegir, es la capacidad de autodeterminarse al bien. Por eso, el concepto de «autodeterminación» hacia el bien es lo más característico de la libertad de elección.

Cuando elijo, no se trata tan solo de dar un mismo valor a todas las opciones que tengo considerando si me es beneficioso o no, sino, de considerar si lo que estoy eligiendo es lo mejor y lo que más me perfecciona y plenifica como persona.
La libertad humana además, hay que entenderla en consonancia con la dignidad. Es verdad que la libertad es una nota característica de la persona humana, sin embargo, se trata de una libertad en la que el hombre es dueño de sus propios actos, y dado que es un ser indeterminado (no acabado e imperfecto, pues, todo lo aprende) se va determinando a  través de sus acciones libremente asumidas, no es solo lo dado (lo subsistente), sino también lo que “todavía” no es, es decir, lo que puede llegar a ser cuando despliegue existencialmente su libertad.
La libertad necesariamente está ligada a la dignidad. El hombre es digno porque es libre. Así lo han fundamentado varios autores como Kant, Tomás de Aquino, Pico della Mirandola, Millan-Puelles, etc.
Es Kant, quien sostiene que “la humanidad misma es una dignidad, porque el hombre no puede ser tratado por ningún hombre (ni por otro, ni siquiera por sí mismo) como un simple medio, sino siempre, a la vez, como un fin, y en ello precisamente estriba su dignidad (la personalidad)”[7]. Para Kant, ser digno equivale a ser libre (ser fin en sí mismo) puesto que la libertad, en último término, es aquello en virtud de lo cual se destaca sobre los demás seres creados. La autoposesión libre es el particular valor intrínseco de la persona humana, de tal modo que no puede ser tratado nunca como un medio, sino como fin. De ahí que la persona no tenga precio sino dignidad.

La dignidad personal descansa en un valor ontológico, que es connatural a la persona. Nace del valor intrínseco de la persona, de quién proceden los deberes y derechos naturales y que se reconoce porque es previa a todo reconocimiento jurídico. No se basa en un acuerdo o consenso entre los hombres. 

La dignidad humana se fundamenta en lo que el hombre «es», es decir, en su modo de ser, lo cual indica, que tiene una esencia específica (una naturaleza humana). Por tanto, la persona humana es digna por el simple hecho de ser un individuo de la especie humana. La dignidad humana como tal, no es un logro, ni una conquista, sino una verdad del modo de ser humano; lo que sí se puede conquistar es el re-conocimiento por parte de la sociedad del valor y dignidad de la persona humana. En tal sentido, “La dignidad tiene que ver más con la interioridad de la persona que con los resultados que obtenga; con la singularidad ontológica irrepetible, que la caracteriza, que con el alto nivel de calidad de vida que pueda obtener, por muy elevado que éste sea”. 

Esta dignidad, calificada como “ontológica o constitutiva, que pertenece a todo hombre por el hecho de serlo se halla indisolublemente ligada a su naturaleza racional y libre. Desde este punto de vista, todos los hombres, incluso, hasta el más depravado tienen estricto derecho a ser tratados como persona. La dignidad ontológica, nunca se pierde.
A modo de conclusión, cabe afirmar que todo principio ético debe considerar como su primer fundamento la dignidad ontológica de toda persona humana. Este principio nunca puede ser vulnerado.

Referencias Bibliográficas
Documentos del Vaticano II. Gaudium et Spes. 43ª Ed. España: Biblioteca de Autores Cristianos; 1991. 
GARCÍA José. Antropología Filosófica: una introducción a la filosofía del hombre. 2ª Ed. Pamplona; Ediciones universidad de Navarra, S. A; 2003. 
MELENDO, Tomás. Dimensiones de la Persona. 2ª Ed. Madrid: Palabra; 2001.
SGRECCIA Elio. Manual de Bioética, I: Fundamentos y ética biomédica, Ed. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid. 2009.





[1] SGRECCIA, Elio. Manual de Bioética I: Fundamentos y ética biomédica. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos; 2009. p. 63.
[2] Cfr. SGRECCIA, Elio. Op. Cit., p. 63.
[3] Cfr. SGRECCIA, Elio. Op. Cit., p. 65.
[4] Cfr. SGRECCIA, Elio. Op. Cit., p. 65.
[5] Filósofo utilitarista judío australiano, fundador y difusor de la denominada ética práctica.
[6] GARCÍA José. Antropología Filosófica: una introducción a la filosofía del hombre. 2ª Ed. Pamplona; Ediciones universidad de Navarra, S. A; 2003.  P.156.
[7] Cfr. GARCÍA, José. Op. Cit., p. 65.
En torno al “aborto terapéutico” en el Perú
(Opinión y comentario)

Araceli Jara Cotrina


El 27 de junio de 2014 se aprobó en el Perú la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal”. Ésta guía tiene por objetivo estandarizar los procedimientos para hacer efectivo el aborto terapéutico.

Ante tal situación, es preciso conocer e informarse bien sobre ¿En qué consiste el aborto terapéutico? ¿Es necesario estandarizar los procedimientos? ¿Se busca salvaguardar la vida de la gestante y del concebido? ¿Es éticamente lícito el aborto terapéutico? Y por tanto, procuraré dar respuesta a estas interrogantes.

¿Qué se entiende por aborto terapéutico?
Ante todo, es conveniente aclarar que la denominación “aborto terapéutico” tiene un uso inapropiado, porque no se trata de una terapia, sino por el contrario se trata de un aborto directo y voluntario con la finalidad de salvar la vida de la madre.

Elio Sgreccia menciona que uno de los principios terapéuticos es “que la intervención médico-quirúrgica busque directamente curar o eliminar la parte enferma del cuerpo”. En el caso del aborto terapéutico, en cambio, “no se trata de actuar sobre la enfermedad, sino que más bien se piensa en la supresión del feto para evitar que se agrave la salud o el peligro de la vida de la madre” (2009, pág. 564). Consecuentemente, en este mal llamado aborto terapéutico muchas veces se actúa sobre lo que está sano (el feto) para prevenir una enfermedad o salvar la vida de la madre.

 Del mismo modo, Elio Sgreccia (2009, pág. 564) propone utilizar el término “interrupción del embarazo” en lugar de “aborto terapéutico” por ser más apropiado a la acción que se realiza.

Por otro lado, conviene diferenciar el aborto terapéutico del aborto indirecto. El aborto indirecto no es un aborto propiamente dicho porque no es directamente provocado. Se trata del caso en el que la vida de la madre gestante corre peligro de muerte inminente, y la situación es tal, que el médico debe intervenir para salvarla -pues, ya no es posible esperar a que la vida del feto sea viable fuera del útero con la tecnología disponible- de no intervenir podrían morir tanto la madre como el bebé. En este caso, al médico no le queda otra alternativa; si la hubiera, tendría que recurrir a ella.

En este caso se consideran valiosas las dos vidas y por tanto, el criterio es procurar salvar la vida de los dos a través de procedimientos adecuados. La muerte del bebé no es querida ni provocada se produce de modo indirecto. A este tipo de acción en ética se denominada “acciones con doble efecto” uno bueno (que es el querido por el agente de la acción) y otro malo (que no es querido directamente sino permitido como consecuencia del anterior).

El problema es que muchas veces se ha utilizado el término “aborto terapéutico” como sinónimo de “aborto indirecto” y esto ha producido usos inapropiados que incluso ha favorecido la legalización de cualquier tipo de aborto en algunos países y Perú no estaría lejos de esa situación con la aprobación de esta “guía técnica…”.

Es verdad que en el Perú el aborto está considerado un delito y por tanto, está penado. Esto está contemplado en el código penal en los artículos 114 hasta el 120; con la excepción del artículo 119 que hace referencia al aborto terapéutico y en el que se menciona lo siguiente: No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Lo que significa que este es el único caso en que el aborto es despenalizado (se considera un delito pero no tiene sanción).

Y es justamente por ello, que se ha creado y aprobado una “guía técnica…” que favorezca la práctica del aborto, denominándolo “terapéutico” y que resulte aceptable por la mayoría. Considero que se trata de una estrategia muy sutil que puede sentar las bases para la legalización del aborto en nuestro país.

Y ¿Es necesario estandarizar los procedimientos del aborto terapéutico?
 Realmente resulta sorprendente la lista de situaciones que propone esta “guía técnica…” en las cuales debe practicarse el “aborto terapéutico”. Ante ello, cabe mencionar algunas observaciones[1]:
- Actualmente la ciencia ha avanzado mucho para bien y para mal (cuando no se hace buen uso). Por lo que algunas condiciones orgánicas que afectan o complican el embarazo pueden ser controladas reduciendo cada vez más los riesgos para la vida o salud de la madre.
- La interrupción voluntaria del embarazo no es la alternativa adecuada porque no representa una mejoría sustancial. Por eso, la interrupción del embarazo no se justifica medicamente.
- Es verdad que se presentan condiciones en que el agravamiento es real, pero, puede ser tratado con medio terapéuticos diversos de la interrupción (la diálisis periódica, en los embarazos afectados de insuficiencia renal grave; la cardiocirugía, en mujeres con defectos cardíacos, etc.).
Esgreccia, nos dice que “la verdadera terapia, la única terapia lícita, es la que elimina directamente la enfermedad sin perjudicar la vida del feto” (2009. Pág. 566). Los avances de la ciencia biomédica y la asistencia médica pueden favorecerlo.

¿Se busca salvaguardar la vida de la gestante y del concebido?
En el numeral 6 del protocolo dice: “…es una alternativa que se considera cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente”[2].

Está claro, que se propone el “aborto terapéutico” con dos finalidades: la primera, como único medio para salvar la vida de la madre. Pues, la continuación del embarazo podría causar la muerte de ambos o la muerte de la madre. Y la segunda, proteger la salud de la madre. Pues, la continuidad del embarazo puede provocar un daño o agravamiento a la salud de la madre y por tanto representa un riesgo mortal para su vida.

Es ambigua la frase: “proteger la salud de la madre”. No queda claro a qué tipo de salud se refiere, por lo que la interpretación quedaría libre y amplia. Puede tratarse de la salud física, psicológica, emocional. Por tanto, de modo muy silencioso se estaría abriendo puerta al aborto por violación y también al aborto eugenésico (por mal formación o enfermedad del feto) pues tanto uno como el otro alterarían la “salud” de la madre.

Resulta igual de ambiguo, el punto 11 en el que se menciona: “Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica”
Cómo se podría interpretar “cualquier otra patología… debidamente fundamentada por la junta médica”. Con esta directriz se podría justificar la despenalización del aborto por cualquier motivación como también la práctica del aborto de manera más formal, porque sería fácil justificarlo y entonces el aborto dejaría de ser clandestino.

También, resulta peligroso -a mi parecer- que solo personal médico[3] tenga la autoridad o potestad de permitir que se haga efectivo o no dicho aborto. Nada se dice de los comités de ética ni tampoco de la objeción de conciencia si al caso alguno de los médicos lo considere necesario.

 Por otro lado, quisiera llamar a la reflexión en torno a lo siguiente: ¿solo importa la vida de la madre? la vida del concebido ¿no tiene relevancia? ¿Qué diferencia existe entre la vida de madre y la del bebé? ¿Acaso la vida de la madre no empezó por la de un embrión?

Finalmente ¿Es éticamente lícito el aborto terapéutico?

Elio Sgreccia (2009. Págs. 567-568), propone algunas indicaciones de carácter ético-racional con una visión personalista del ser humano.

- En primer lugar, se debe considerar que la persona humana es el valor máximo en el mundo y trasciende cualquier otro bien temporal y cualquier consideración económica. Por tanto, las autoridades públicas y la comunidad deben tomar en consideración las razones que se refieren a las motivaciones económicas en el sentido de que hay que adecuar la economía a la persona y no sacrificar la persona a la economía. La persona es bien también social, por tanto, la sociedad tiene obligación de defenderla y promoverla.

- En segundo lugar, no se puede subordinar al motivo llamado “social” (número de hijos, compromisos educativos, etc.) el valor personal, ni siquiera de una persona en particular. La persona es el fundamento de la sociedad. No cabe hacer comparación entre la persona particular y la sociedad en su conjunto, porque el valor-persona no es numérico y cuantitativo sino ontológico y cualitativo. Por esta razón quien autoriza directamente dar muerte a un inocente lesiona el valor en que se funda toda la sociedad y cada una de las personas.

- Tercero, aunque la vida física, de la que aquí se trata, no represente la totalidad de los valores de la persona, representa el fundamento primero e indispensable de todos los demás valores personales. Por esto la supresión de la vida física del nasciturus mediante el aborto, aunque sea “terapéutico” equivale a la supresión total de todos los valores temporales que en la vida física se fundamentan necesariamente.

- Cuarto, aquí se está invocando abusivamente el principio “terapéutico”, extrapolándolo, no solo porque con mucha frecuencia no se analizan las posibles alternativas que existen a la supresión del feto, sino también porque la finalidad terapéutica es indirecta y pasa por la supresión de ese bien supremo que es la vida.

Por esto, en la confrontación entre salud de la madre y vida del feto, tal comparación está desequilibrada y trastornada; y, en todo caso, la vida del nasciturus no puede ser instrumentalizada en pro de la salud de la madre. También habría que tener presente que la maternidad en sí supone un riesgo, como cualquier otra tarea en la vida, para la propia salud.

- Quinto, la obligación ética de la sociedad, de la ciencia y de cada uno en particular, dispone que nos comprometamos en prevenir con medios legítimos y lícitos las situaciones de riesgo y deterioro de la salud en las gestantes, para garantizar la mejor asistencia hospitalaria y tecnológica a las parturientas, esto es, para orientar la política sanitaria en apoyo de la vida, y no en suprimirla con tanta facilidad. La ciencia es para la vida, la sociedad es para la persona: este es el compromiso ético fundamental.

Quisiera indicar que es deber del médico mantener la vida de la madre como la del niño y proporcionar todos los medios terapéuticos para que ambos se salven. Entre estos medios no existe el de dar muerte directamente, que no es ni un acto médico ni ético.



[1] Estas observaciones están tomadas del Manual de Bioética de Elio Sgreccia, aunque no literalmente.
[2] Esta intencionalidad también se menciona en el numeral 4 y 5.
[3] La Junta Médica estará conformada por 3 profesionales médicos/as asistenciales, debiendo contar por lo menos con un/a Gineco obstetra quien la presidirá y dos médicos/as cirujanos, uno/a de ellos especialista o médico/a relacionado con la patología de fondo que afecta a la gestante.